miércoles, 16 de marzo de 2011

SENSATO-MUSEO-ABORTO-MEMORIA-


Publicaciones:

Publicación 08--- UN HOMBRE SENSATO
Envío de Genaro Soto.

Poblicación 07---MUSEO_ DE LA _MEMORIA
Envío de Joge Ortiz

Publicación 06---ABORTO VS. DDHH PARA LA MADRE Y EL HIJO (I)
Fuente y envío :NOTIVIDA

Publicación 05---HAGAMOS MEMORIA DE QUIÉN ES MARIO DAS NEVES:
Fuente y envío: ELECTORES POR LA VIDA - electoresporlavida002@gmail.com

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Publicación 08--- UN HOMBRE SENSATO
Envío de Genaro Soto.
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Poblicación 07---MUSEO_ DE LA _MEMORIA
Envío de Joge Ortiz
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Publicación 06---ABORTO VS. DDHH PARA LA MADRE Y EL HIJO (I)



Fuente y envío :NOTIVIDA

NOTIVIDA, Año XI, Nº 751, 15 de marzo de 2011

Cámara de Diputados de la Nación

ABORTO VS. DDHH PARA LA MADRE Y EL HIJO (I)

En todo año electoral son frecuentes las consultas de nuestros suscriptores sobre los antecedentes de aquellos legisladores que intentan renovar su banca u ocupar cargos en algún ejecutivo. Intentando dar alguna respuesta cotejaremos una iniciativa de la cultura de muerte y una de la cultura de la vida. Coexisten en este momento en la cámara baja dos proyectos emblemáticos, uno intenta legalizar el aborto y el otro ofrece soluciones concretas y éticamente aceptables ante embarazos inesperados y conflictivos. Mientras que la cultura de la muerte sólo imagina eliminar al niño por nacer, la cultura de la vida intenta tutelar los derechos humanos de la madre y el hijo. El primer proyecto (998/2010) fue elaborado por la Campaña por el Derecho al Aborto y el segundo (8516/2010) por la Red Federal de Familias, ambos han sido firmados por un nutrido grupo de diputados.

Aborto .

El proyecto original (expte. 092-P-07) fue presentado el 28 de mayo de 2007 (Día Internacional de Acción por la salud de la mujer) por la “Campaña por el derecho al aborto” y replicado al año siguiente por varios diputados (2700-D-08).

Como expte. 998-D-2010 se volvió a presentar en marzo de 2010 y a las 15 firmas iniciales se incorporaron, en el transcurso del año, 24 cofirmantes y 11 adherentes. Está actualmente en estudio en la Comisión de Legislación Penal que preside Juan Carlos Vega (CC, Cba.).

Considera al aborto un derecho del que gozaría cualquier gestante mayor de 14 años durante el primer trimestre del embarazo. En cualquier momento del embarazo, además, el aborto sería legal cuando: 1.- el embarazo provenga de una violación, 2.- estuviera en riesgo la salud o la vida de la madre y 3.- existieran malformaciones fetales graves. Los abortos se practicarían gratuitamente en el sistema público de salud y los sistemas privados los incorporarían a sus coberturas. Habría un registro público de profesionales objetores de conciencia pero la autoridad responsable del servicio de salud tendría que garantizar siempre la práctica.

En este momento el proyecto reúne las siguientes firmas:

Socialistas (6): Ricardo Cuccovillo (BsAs); Roy Cortina (Cap.Fed.); Lisandro Viale (Entre Ríos); Miguel Ángel Barrios (Sta.Fe); Alicia Ciciliani (Sta.Fe) y Mónica Fein (Sta.Fe). Total del bloque: 6 diputados. Firmó el 100% del bloque.

Nuevo Encuentro (5): Sergio Basteiro (BsAs); Jorge Rivas (BsAs); Martín Sabbatella (BsAs); Carlos Heller (Cap.Fed.) y Vilma Ibarra (Cap.Fed.). Total del bloque: 5 diputados. Firmó el 100% del bloque.

Libres del Sur (2): Victoria Donda (BsAs) y Cecilia “Checha” Merchán (Córdoba). Total del bloque: 2 diputados. Firmó el 100% del bloque.

GEN (5): Margarita Stolbizer (BsAs); Horacio Alcuaz (BsAs); Gerardo Milman (BsAs), Ma. Virginia Linares (BsAs) y Fabián Peralta (Sta. Fe). Total del bloque: 5 diputados. Firmó el 100% del bloque.

De la Concertación – FORJA (1): Silvia Vázquez (BsAs). Total del bloque: 1 diputado. Firmó el 100% del bloque

Frente de Todos (1): Ma. Josefa Areta (Corrientes). Total del bloque: 1 diputado. Firmó el 100% del bloque

Social Patagónico (1): Nélida Belous (T. del Fuego). Total del bloque: 1 diputado. Firmó el 100% del bloque

SI Por la Unidad Popular (2): Verónica Benas (Sta.Fe) y Nora Iturraspe (BsAs). Total del bloque: 3 diputados. Firmó el 67% del bloque.

De la Concertación (1): Héctor Alvaro (Mza.). Total del bloque: 2 diputados. Firmó el 50% del bloque.

Proyecto Sur (2): los porteños Claudio Lozano y Liliana Parada. Total del bloque: 5 diputados. Firmó el 40% del bloque.

Coalición Cívica (4): Marcela Rodríguez (BsAs); Claudia Gil Lozano (Cap.Fed.); Carlos Comi (Sta.Fe) y Ma. Fernanda Reyes (Cap.Fed.). Total del bloque: 19 diputados. Firmó el 21 % del bloque.

Radicales (6): Ma. Luisa Storani (BsAs); Silvana Giudici (Cap.Fed.); Silvia Storni (Cba.); Eduardo Kenny (La Pampa); Juan Tunessi (BsAs) y Hugo Castañón (Río Negro). Total del bloque: 43 diputados. Firmó el 14 % del bloque.

Kirchneristas (12): Juliana Di Tullio (BsAs); Remo Carlotto (BsAs); Ma. Elena Chieno (Corrientes); Hugo Perie (Corrientes); Adriana Puiggrós (BsAs); Héctor Recalde (BsAs); Adela Segarra (BsAs); María Teresa García (BsAs); Carmen Nebreda (Cba.); Diana Conti (BsAs), Gloria Bidegain (BsAs) y Agustín Rossi (Sta.Fe). Total del bloque: 87 diputados. Firmó el 14% del bloque.

PRO (1): Laura Alonso (Cap.Fed.). Total del bloque: 11 diputados. Firmó el 9% del bloque.

Peronismo federal (1): Cipriana Rossi (Río Negro). Total del bloque: 28 diputados. Firmó el % 3 del bloque.

Si prefiere ver los firmantes por distrito pulse aquí o ingrese en

http://www.notivida.org/legnacional/Aborto-998-D-2010.html

(Continúa)

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NOTIVIDA, Año XI, Nº 751, 15 de marzo de 2011

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: http://www.notivida.org

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Publicación 05---HAGAMOS MEMORIA DE QUIÉN ES MARIO DAS NEVES:

Fuente y envío: ELECTORES POR LA VIDA" - electoresporlavida002@gmail.com

http://www.notivida.net/boletines/692_.html

NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 25 de mayo de 2010

Chubut, Argentina

LA LEGISLATURA DE CHUBUT SANCIONÓ ABORTO

Si Das Neves no veta el proyecto sobre “abortos no punibles” sancionado el último jueves por unanimidad, la provincia se convertirá en la primera del país en contar con una ley ordenada a eliminar -silenciosa, sistemática e intencionalmente- seres humanos indefensos e inocentes.

El objetivo es, según el proyecto sancionado, regular la práctica de los mal llamados “abortos no punibles”, “enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación"; recordemos que las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal son manifiestamente inconstitucionales por resultar contrarias a los tratados internacionales de derechos humanos -con jerarquía constitucional desde 1994- que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción.

La norma, impulsada por la diputada oficialista Mariana Ripa, no sólo omite este dato legal sino que va más allá, amplía las primitivas excusas absolutorias legalizando en la práctica el aborto irrestricto.

Incorpora todos los casos de violación, no sólo la violación a mujer “demente o idiota”, contemplada con exclusividad en el Código. En este caso no se exigirá denuncia penal bastará la declaración jurada de la mujer.

En el caso de peligro para la salud o la vida de la mujer, “el médico deberá fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación deberá hacerse en interconsulta con un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología”. La incorporación de la salud psíquica abre una brecha sin límites, bajo este eufemismo se generalizó la despenalización del aborto en Europa, sobre todo en España. Por otra parte esta interpretación se da de bruces con el requisito de que tal peligro no pueda ser evitado por otros medios, exigencia que fija el Código.

Para practicar el aborto no se podrá requerir autorización judicial u otro requisito que no esté expresamente contemplado en la norma, “siendo la imposición de exigencias adicionales considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.

“Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias,constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.

La norma prevé la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, pero ningún centro de salud público puede negarse a practicar el aborto, lo que implica desconocer el derecho a la objeción de conciencia de sus autoridades.

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COMO SE RECORDARÁ, LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS EN SU MOMENTO PIDIÓ A DAS NEVES EN ESTA NOTA SIGUIENTE, MUY FUNDAMENTADA POR CIERTO, EL VETO AL ABORTO; Y POR NUESTRA PARTE, PROMOVIMOS LA CADENA DE MAILS A DAS NEVES QUE FIGURA EN EL ARCHIVO ADJUNTO.

http://www.notivida.org/boletines/693_.html


NOTIVIDA, Año X, Nº 693, 26 de mayo de 2010
Buenos Aires, Argentina

ABOGADOS CATÓLICOS PIDEN VETO A DAS NEVES

En el día de la fecha la Corporación de Abogados Católicos solicitó al Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, que vete el proyecto sobre “abortos no punibles” sancionado el pasado jueves 20 de mayo.

De promulgar la norma, Das Neves, que debe servir a todos y cada uno de los habitantes de Chubut -particularmente a los más débiles- pondría en marcha un mecanismo ordenado a eliminar una parte sustancial de la población, se asesinaría con frialdad, de forma sistemática e intencional, a chubutenses inocentes e indefensos.
Recordemos también que, si el Gobernador promulgara la ley, podría incurrir en la conducta que el art. 29 de la Constitución Nacional manda castigar con las penas de la traición a la Patria, porque pondría una condición para que la vida de una parte de los habitantes de la Nación (los niños por nacer) quedara a merced de otros (la madre y los médicos).

En su Declaración, la Corporación de Abogados Católicos destaca que las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal, que se intentan reglamentar y ampliar con la ley sobre “aborto no punible” sancionada recientemente por la Legislatura de Chubut surgieron de “argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, y que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos y gitanos, como así también a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios”.

Muestran, conforme a la normativa vigente, que “no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en Chubut, fundadas en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional” y agregan “las normas de cualquier nivel que se sancionen por una legislatura provincial que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida”.

A continuación el texto completo del pedido de veto:

Las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal, que se intenta reglamentar y ampliar en la ley sobre “aborto no punible” sancionada recientemente por la Legislatura de Chubut, fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo, a propuesta de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, formulada en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919.

En dicho informe, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.

Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza” (1).

Con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, y que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos y gitanos, como así también a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se intenta ampliar con la ley sancionada en el provincia de Chubut.

Las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (C.S.J.N. “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

De esa normativa con jerarquía constitucional debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la inconstitucionalidad de la ley provincial sobre “abortos no punibles”:

1°) La ley 23.849, cuyo art. 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.)

2°). El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

3°) El art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa:

1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

4°) El art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”

Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el art. 75 inc. 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud de la persona por nacer.

A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.

Porque, en definitiva, como acertadamente lo señalara el ilustre jurista recientemente fallecido, Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana (2).

La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, todas de jerarquía constitucional.

A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como las incorporadas a la ley sancionada en Chubut, fundadas en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que se sancionen por una legislatura provincial que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.

A lo expuesto debemos agregar que la ley sancionada en Chubut sobre “abortos no punibles” empeora el texto del art. 86 del Código Penal por varias razones que sintéticamente reseñaremos:

1°) Transforma las primitivas excusas absolutorias en un supuesto “derecho de la mujer" a la interrupción del embarazo, eufemismo que encubre la discrecional atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando así la incompatibilidad de la ley provincial con las normas constitucionales que amparan la vida inocente.

2°) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre, prescinde de que en el texto que se dice reglamentar se fijaba como requisito que tal peligro no pudiera ser evitado por otros medios. La ley provincial no toma en cuenta que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que permiten preservar la vida tanto de la madre como del niño, tal como lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina en su “Declaración sobre el aborto provocado”, aprobada el 28 de junio de 1994. Esa es la obligación del médico y en ningún caso puede sostenerse, como indicación terapéutica, que deba matarse al niño o a la madre en forma directa. El médico debe procurar, con los medios a su alcance, salvar la vida de ambos. Por otra parte, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que desde hace varias décadas la mortalidad materna por abortos se encuentra en franco descenso (3).

3°) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo se haya producido por cualquier supuesta violación, aunque la víctima no sea una mujer idiota o demente. Se hace pagar así al niño la falta de su padre, configurándose de esta forma una segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.

4°) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la “salud psíquica", eufemismo a través del cual se generalizó la despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir, practicado en mujeres no residentes.

5°) No le provee al niño no nacido de una representación que pueda ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la convención sobre Derechos del Niño.

6°) El proyecto impone a los titulares de todos los establecimientos asistenciales del sistema de salud , la obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les requiera, negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia que queda sólo limitado a los profesionales de la medicina.

La Corte suprema de Justicia de la Nación ha destacado la raigambre constitucional de la objeción de conciencia, subrayando que constituye un derecho que ninguna ley puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste, precisamente, en que ningún titular de un establecimiento de salud nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas violentan la propia conciencia.

El alto Tribunal, al reconocer en Fallos: 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El art. 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).

El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que resulta aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos, actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra,es cosa grave”.

Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia que en la ley sancionada se limita a los profesionales y se le desconoce a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22. C.N.).

Frente a tan claros preceptos, la CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS se dirige al Señor Gobernador de Chubut y le solicita el veto de la ley sobre “abortos no punibles”.

Saludamos a V.E. atentamente.

Eduardo A. Bieule, Presidente

Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, Secretaria

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Notas

[1] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.719, Edición Oficial, págs. 268/269, Buenos Aires, 1922.

[2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, n° 9592, 23 de septiembre de 1998, pág. 1.

[3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL DERECHO, tomo 200, pág. 971.

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PERO LA RESPUESTA DEL GENOCIDA DAS NEVES FUE ESTA SIGUIENTE:


http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=131371
Aborto: Críticas a abogados y promulgación de la ley

31/05/2010 | El gobernador Mario Das Neves promulgará la ley de protocolo que indica cómo debe procederse en los hospitales de Chubut ante casos de abortos no punibles. Así lo confirmó el propio mandatario quien criticó duramente a los abogados católicos que le pidieron vetar la normativa. "Hay sectores muy fachos que no toleran este tema", opinó.

http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=131434
Regionales

El Gobernador promulgó la ley de protocolo ante abortos no punibles

01/06/2010 | En la tarde de ayer se confirmó que el gobernador Mario Das Neves promulgó la ley sancionada en forma unánime por la Legislatura el 20 de mayo pasado, que crea un protocolo de actuación en hospitales públicos ante casos considerados por la ley como abortos no punibles.
La ley, a través de una declaración jurada de la mujer o su representante, habilita al médico sin intervención judicial a interrumpir el embarazo en caso de que la mujer sea demente o idiota, o haya sido violada.
La polémica norma había sido objetada por un grupo de abogados católicos, que la consideran inconstitucional, y habían solicitado al Gobernador a través de una nota, que directamente la vete.
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A SU VEZ, LUEGO LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS LE RESPONDIÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS AL CRIMINAL DAS NEVES:

http://www.notivida.org/boletines/701



NOTIVIDA, Año X, Nº 701, 5 de junio de 2010

Buenos Aires, Argentina

ABOGADOS CATÓLICOS RESPONDEN A DAS NEVES

Al anticipar que no vetaría la norma que legalizó el aborto en su provincia, el gobernador Das Neves afirmó: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” y al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico y, Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”.

A continuación el texto completo de la respuesta de la Corporación de Abogados Católicos:

Con motivo de la actitud del Gobernador Das Neves de no vetar el Proyecto de ley sancionado por la Legislatura del Chubut por el cual se pretende regular la práctica de los mal llamados abortos no punibles (puesto que en realidad constituyenexcusas absolutorias) contemplados en el art. 86 del Código Penal, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta lo siguiente:

1) Que dichas excusas absolutorias han quedado derogadas desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción.

2) Que, de todas maneras, la interpretación de una norma jurídica –pues de eso se trata con la ley promulgada por Das Neves- sólo puede ser hecha por un Juez, debiendo poner de relieve que, en el caso, la ley del Chubut modifica el contenido del precitado art. 86 del Código Penal, violando de tal forma lo normado en el art. 75 inc. 12 de la CN, que faculta únicamente al Congreso Nacional para legislar sobre el Código Penal.
3) Que el Gobernador Das Neves dejó pasar la inmejorable oportunidad que se le presentó de actuar como lo hace un estadista, tal como demostró el ex Presidente del Uruguay Tabaré Vázquez, que al vetar el proyecto de ley sancionada en ese país por el que se admitía el aborto, sostuvo la necesidad de proteger la vida inocente, a la par de evitar a la mujer el grave trauma psicológico post aborto que el mandatario uruguayo comprobó en su largo ejercicio de la profesión médica.

4) Que la condición de católico invocada por el Gobernador Das Neves resulta incompatible con la autorización que la ley que él promulgó otorga para matar niños indefensos que se encuentran todavía en el claustro materno.

5) Que cualquier persona que pretende llegar a la más Alta Magistratura de un país, debe tener al menos la prudencia de no calificar de “retrógados” a quienes no piensan como él.

Eduardo A. Bieule, Presidente

Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, Secretaria

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AHORA VEAMOS EL REVÉS DE LA TRAMA:

EL GENOCIDA DAS NEVES, AGENTE BRITÁNICO.


Das Neves promociona el saqueo petrolero británico

El gobierno de la provincia del Chubut repartió mochilas a los alumnos de las escuelas, con el logo impreso de la petrolera británica Pan American Energy.

(Opi Santa Cruz).- El gobierno de la provincia del Chubut repartió mochilas a los alumnos de las escuelas, con el logo impreso de la petrolera Pan American Energy. Esto hizo recordar a la controvertida campaña del entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires que distribuyó 800 mil pares de zapatillas entre los niños de barrios carenciados y en la lengüeta del calzado llevaba bordada la firma de Carlos Ruckauf. O los 4.300 guardapolvos que repartió en cuyo bolsillo iba una nota rubricada por su esposa Marisa Zapatero de Ruckauf, o los paquetes de azúcar y harina que repartía en el marco del Plan Vida y llevaban estampada la firma del gobernador.

En el caso de Das Neves la situación es más llamativa y si se quiere más grave, pues las fuentes apuntan a señalar que esta actitud pone de manifiesto la enorme vinculación que existe entre la operadora y el gobernador que para más coincidencia se ha lanzado como un presidenciable para el 2011. “Siempre se dijo que PAE banca a DasNeves políticamente y esto es la prueba palpable de que aquí hay intereses cruzados sobre los que los chubutenses y todos los argentinos (debido a la pretensión presidencial del Gobernador) debemos estar atentos”, señaló nuestra fuente gremial.

Furia docente

La Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut Regional Noroeste emitió un comunicado manifestando su preocupación ante la entrega de obsequios de parte del gobierno de la provincia, con el logo de la petrolera Pan American Energy, en el Sexto Congreso Provincial de Educación, realizado en Lago Puelo los días 12 y 13 de Julio.

“Creemos necesario expresar que los espacios de formación, capacitación y debate educativo generados por el estado provincial desde el Ministerio de Educación NO deberían contar con auspicios de empresas petroleras y mineras de capitales extranjeros que poco tienen para aportar a la construcción de una nueva educación. En cambio, tienen mucho que explicar sobre la explotación de los recursos naturales y los daños ambientales que provocan”, se expresó desde el gremio.

El comunicado de la delegación de Atech sostiene también que “frente a este hecho, ignoran el amplio rechazo de la población: No a la minería saqueante y contaminante en toda la provincia y nada dicen de proteger y defender los bienes de todos: el agua, la tierra, la producción, el trabajo perdurable en el tiempo y la vida digna”.

El texto que fue remitido por Roberto Gómez, de Atech indicó que “al desarrollarse el 6to Congreso Provincial de Educación en nuestra localidad Lago Puelo, vimos con asombro que la totalidad de los asistentes, en su mayoría docentes de nuestra provincia, circulaban por nuestro pueblo provistos de una mochila con dos inscripciones, una de mayor tamaño donde sobresalía el nombre de una petrolera Pan American Energy y la otra de mucho menor tamaño con la inscripción Ministerio de Educación”. Lo que para el docente, pone de manifiesto “la connivencia entre dicha petrolera y el gobierno de la provincia. Vemos pobre el futuro de nuestros recursos, nuestro medio ambiente y la educación de nuestros hijos. Señor gobernador: cambie de sponsor”.

En ese marco el docente aprovechó para aclarar “insistimos: No a la minería saqueante y contaminante, sí a la educación popular, democrática y al cuidado del medio ambiente".

Más allá de la pretensión objetiva del gremio, es propicia la oportunidad para parafrasear a un funcionario nacional Juan Pablo Baylac que oportunamente criticó la actitud del gobernador bonaerense: “Roguemos que al señor gobernador (y en este caso a la PAE) no se le ocurra hacer una campaña antisida, porque si no la gente va a estar con su nombre en cualquier parte".

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EN NUESTRA NOTA A DAS NEVES, LE ADVERTIMOS MUY CLARAMENTE A ÉL Y A TODOS LOS POLÍTICOS, TEXTUALMENTE:


" Como es lógico, tenga usted por seguro que con anterioridad a los inminentes actos eleccionarios que se realizarán en Chubut y en la Argentina, y en cualquier otro momento, haremos pesar fuertemente DESDE DENTRO Y DESDE FUERA DE LA ARGENTINA la actitud que los diversos candidatos hayan tenido respecto a textos que, como ese texto de ley de aborto en Chubut, atentan contra los valores más básicos de la convivencia nacional y humana: y tenga usted por seguro que por lo tanto CUMPLIREMOS CON NUESTRO DEBER HUMANO DE INFORMAR Y DENUNCIAR EXAUSTIVAMENTE VÍA VOLANTES, EN PAPEL, EN PRENSA, VÍA MAIL, ETC., LOS NOMBRES, NÚMEROS DE LISTA Y SECTOR POLÍTICO DE ESAS MISMAS LISTAS QUE INTEGREN QUIENES NO HAYAN DEFENDIDO LA VIDA DE LOS BEBÉS INOCENTES, a los efectos de que jamás sean votados.".


SR. DAS NEVES Y SRES. POLÍTICOS: LOS PRO-VIDA CUMPLIMOS CON LO QUE DECIMOS.

CIUDADANO: NO VOTE AL CRIMINAL DAS NEVES NI PARA GOBERNADOR NI PARA CARGO ALGUNO EN CUALQUIER ELECCIÓN DE CUALQUIER TIPO, AHORA O EN EL FUTURO.



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